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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 269983
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XCVIII, Cuarta Parte; Pág. 18
ACCION REIVINDICATORIA.
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XCVIII, Cuarta Parte; Pág. 18
El segundo párrafo de la tesis jurisprudencial número 21, página 66, del Apéndice al Semanario Judicial de la Federación, publicado en el año de 1955, dice: "Cuando la posesión es anterior al título, entonces es necesario que el reivindicante presente otro título anterior a la posesión de que disfruta el demandado". Ahora bien, el principio que recoge la jurisprudencia mencionada en el párrafo preinserto, solamente es aplicable a los casos en que es distinto el origen de la posesión y del título, pero no a aquéllos donde las partes reconocen a un causante común, pues entonces el reivindicante no está obligado a presentar un título anterior a la posesión. Además, el repetido principio no se refiere a cualquier clase de posesión, sino únicamente a aquélla que siendo más antigua que el título de propiedad, la tiene el demandado con el carácter de originaria, o que cuando menos es apta para producir la propiedad por el transcurso del tiempo, ya que resulta inadmisible que una posesión precaria o derivada, pueda prevalecer o preponderar frente al título del reivindicante debidamente inscrito en el Registro Público de la Propiedad.
Precedentes
Amparo directo 2301/64. Josefa Cázares Castilla. 6 de agosto de 1965. Cinco votos. Ponente: Ramón Canedo Aldrete.