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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 269985
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XCVIII, Cuarta Parte; Pág. 47
ADULTERIO COMO CAUSA DE INCAPACIDAD PARA HEREDAR. ES MENESTER SENTENCIA PENAL PREVIA QUE DECLARE ADULTERO AL CONYUGE CULPABLE (LEGISLACION DEL ESTADO DE JALISCO).
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XCVIII, Cuarta Parte; Pág. 47
El artículo 1250 del Código Civil de Jalisco, igual al 1316 del Distrito y Territorios Federales, enumera las incapacidades para adquirir bienes por testamento o por intestado, por razón de delito; y aunque no todas responden a la acepción legal y jurídica de delito, la incapacidad por adulterio si requiere la comprobación del delito de adulterio mediante sentencia del orden penal, porque una sentencia civil que decida la procedencia de la causal de divorcio por adulterio, ya no sólo incapacita al cónyuge culpable para heredar al inocente, sino que le hace perder el carácter mismo de heredero, en virtud de que por el divorcio dejan de ser cónyuges. En consecuencia, la causal III del artículo 1250 del Código Civil de Jalisco (1316 III del Código Civil del Distrito Federal), requiere la comprobación previa, mediante sentencia, del delito de adulterio.
Precedentes
Amparo directo 7958/60. María Ramírez Maldonado. 2 de agosto de 1965. Cinco votos. Ponente: Ramón Canedo Aldrete.