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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 269988
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XCVIII, Cuarta Parte; Pág. 64
ARRENDAMIENTO, MORA COMO CAUSANTE DE RESCISION DEL CONTRATO DE.
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XCVIII, Cuarta Parte; Pág. 64
La mora, como causa rescisión, debe constar antes de intentar la acción y no constituirse posteriormente por la notificación de la demanda, ya que la interpelación debe ser anterior a su presentación y no posterior a ella.
Precedentes
Amparo directo 4490/64. Carlota Ramírez. 18 de agosto de 1965. Cinco votos. Ponente: Rafael Rojina Villegas.