Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/269989
📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 269989
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XCVIII, Cuarta Parte; Pág. 65
CEDULAS HIPOTECARIAS, DEPOSITO DE, CONSTITUIDO POR DOS DEPOSITARIOS. LA PRESUNCION ES DE QUE PERTENECE A LOS DOS POR IGUAL, A MENOS QUE SE PRUEBE LO CONTRARIO POR QUIEN DESCONOCE ESA PRESUNCION.
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XCVIII, Cuarta Parte; Pág. 65
La expresión y formula "y/o" utilizada en un recibo de cédulas hipotecarias en custodia, significa que el depósito pertenece o corresponde indistintamente a cualquiera de las dos personas que se mencionan en el recibo, sin que la depositaria pueda rehuir la devolución del depósito a cualesquiera de ellas. Es pertinente hacer notar que si el recibo esta extendido en favor de ambos depositantes, la presunción que surge es la de que el importe de los valores depositados pertenece o corresponde a los dos, o sea el cincuenta por ciento a cada uno. Para destruir esta presunción se necesita prueba en contrario, porque la sola tenencia del recibo de custodia extendido a favor de los dos, no legítima la propiedad total del depósito en favor de quien materialmente lo tenga en su poder, a menos de que se hubiere rendido prueba de que este había liquidado al otro su parte. Ahora bien, si el recibo de custodia es uno y sus beneficiarios son dos, el que materialmente lo tenga en su poder, aunque pueda retirar el depósito presentándolo a la depositaria, no lo convierte en el único propietario de lo depositado, y ya vuelto litigioso el asunto entre ambos depositantes por la propiedad del depósito, tampoco el tenedor del recibo de custodia podrá de buena fe anticiparse a retirarlo sin la resolución judicial que dirima la contienda.
Precedentes
Amparo directo 180/64. Filiberto Cisneros Alvarado. 4 de agosto de 1965. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Enrique Martínez Ulloa. Ponente: Ramón Canedo Aldrete.