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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 269990
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XCVIII, Cuarta Parte; Pág. 78
COMPETENCIA CONSTITUCIONAL PARA CONOCER DE CONFLICTOS EN MATERIA AGRARIA.
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XCVIII, Cuarta Parte; Pág. 78
Cuando la autoridad responsable considera que se trata de un conflicto de naturaleza típicamente agraria y que, por lo mismo, el actor carece de acción civil para reivindicar un inmueble y se dejan a salvo sus derechos para que los haga valer en la forma y términos establecidos por el Código Agrario, no se violan las garantías individuales del reivindicante, supuesto que lo anterior se ajusta a lo que esta Suprema Corte de Justicia ha resuelto en casos análogos, pues se ha considerado que los tribunales del orden común y federal, tienen una incompetencia constitucional para conocer de los juicios de dominio en los que se pretende afectar inmuebles que hayan sido objeto de afectación agraria. Por lo tanto, al tratarse de cuestiones de naturaleza típicamente agraria, el conocimiento y resolución de las mismas, le corresponde a las autoridades agrarias respectivas, o para mayor precisión al Jefe del Departamento de Asuntos Agrarios y Colonización, de conformidad con lo dispuesto por la fracción III del artículo 35 del Código Agrario, ya que en esa forma se da cumplimiento por la autoridad administrativa de referencia, a lo que al respecto estatuye el artículo 27 constitucional, en relación con los artículos 45, 138, 139 y 158 del Código Agrario. Consecuentemente, si de algún conflicto de naturaleza agraria conocen indebidamente las autoridades judiciales, indiscutiblemente que actúan rebasando los límites de su competencia e invaden la esfera de las atribuciones de la autoridad agraria competente y, por lo tanto, rompen así el equilibrio constitucional de los poderes.
Precedentes
Amparo directo 5303/61. J. Jesús Espinosa Barriga y coagraviada. 13 de agosto de 1965. Cinco votos. Ponente: Rafael Rojina Villegas.
Amparo directo 1790/59. J. Concepción Peña Hernández. 19 de agosto de 1965. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Véase: Semanario Judicial de la Federación, Cuarta Parte:
Volumen XCIV, páginas 30 y 50 tesis de rubro "COMPETENCIA CONSTITUCIONAL PARA CONOCER DE CONFLICTOS EN MATERIA AGRARIA. SUPLENCIA DE LA QUEJA POR LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA.".