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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 269991
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XCVIII, Cuarta Parte; Pág. 88
CONTRAFIANZA, ADMISION DE LA, QUE NO DEJA SIN MATERIA EL JUICIO CONSTITUCIONAL, TRATANDOSE DE EJECUCION DE SENTENCIA QUE DECLARA LA NULIDAD DE ESCRITURA Y CANCELACION EN EL REGISTRO.
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XCVIII, Cuarta Parte; Pág. 88
La admisión de la contrafianza para ejecutar la sentencia que declaró la nulidad de la escritura y que ordenó su cancelación en el registro, no deja sin materia el juicio constitucional, porque la protección que se conceda por medio del amparo, hace física y legalmente posible restituir las cosas al estado que guardaban antes de la violación de garantías, con solo restituir la posesión, con tildar la nueva inscripción que se hubiera hecho al ejecutarse los actos reclamados, y con volver a inscribir en el Registro Público de la Propiedad la escritura cancelada con motivo de la ejecución.
Precedentes
Queja 80/65. Faustino Martínez Oros. 11 de agosto de 1965. Cinco votos. Ponente: José Castro Estrada.
Sexta Epoca, Cuarta Parte:
Volumen XX, página 51. Queja 130/58. Pascual López Alvarez. 2 de febrero de 1959. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: José López Lira.
Nota: En el Volumen XX, página 51 esta tesis aparece bajo el rubro "CONTRAFIANZA. ADMISION DE LA, QUE NO DEJA SIN MATERIA EL JUICIO DE AMPARO.".