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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 269993
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XCVIII, Cuarta Parte; Pág. 98
LETRA DE CAMBIO. OMISION DEL LUGAR DEL PAGO.
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XCVIII, Cuarta Parte; Pág. 98
Si una letra de cambio reúne todos los requisitos señalados por el artículo 76 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, menos el del lugar donde la misma debe ser pagada, el documento es eficaz y surte todos sus efectos legales como título de crédito, porque esa mención del lugar del pago es de aquéllas que el artículo 77 de la ley invocada presume expresamente, y ordena que en ese caso se tenga como lugar de pago el domicilio del girado.
Precedentes
Amparo directo 1774/65. María de los Angeles Hinojosa viuda de Reyes. 4 de agosto de 1965. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Ramón Canedo Aldrete.
Sexta Epoca, Cuarta Parte:
Volumen XXVIII, página 219. Amparo directo 3033/59. Alfonso Flores Gasca. 30 de octubre de 1959. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: José Castro Estrada.