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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 269994
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XCVIII, Cuarta Parte; Pág. 98
LETRA DE CAMBIO, LA MENCION "VALOR RECIBIDO" NO ES ELEMENTO ESENCIAL DE LA.
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XCVIII, Cuarta Parte; Pág. 98
El hecho de que la letra de cambio tenga la mención "valor recibido", ello no quiere decir que el demandante tenga que probar que el signatario o signatarios de la letra citada, recibieron el numerario, puesto que esa mención no es elemento esencial de la cambial, la que puede constar o no en la misma, sin que ésta se perjudique en su valor. En efecto, dicha cláusula "valutaria" o "valuta", como la llaman los tratadistas en derecho mercantil, sólo expresa el motivo por el cual el girado deberá pagar, pero como lo reconocen los propios autores, la misma es innecesaria, ya que solamente se conserva por tradición, como reminiscencia de la época en que la letra de cambio era un documento probatorio de un contrato de cambio. Al efecto, el artículo 76 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, al señalar los requisitos que debe contener la letra de cambio, para nada se refiere a la cláusula "valor recibido".
Precedentes
Amparo directo 8392/62. Nicolás Issa. 18 de agosto de 1965. Cinco votos. Ponente: Rafael Rojina Villegas.