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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 269999
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XCVIII, Cuarta Parte; Pág. 102
SENTENCIAS DEFINITIVAS. CUALES LO SON PARA LOS FINES DEL AMPARO DIRECTO.
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XCVIII, Cuarta Parte; Pág. 102
La Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, interpretando lo dispuesto por el artículo 46 de la Ley de Amparo, ha sentado criterio reiterado, en el sentido de que las sentencias a que se refiere esa disposición legal, son aquéllas que versando sobre la materia misma del juicio, resuelven la controversia principal estableciendo el derecho en cuanto a la acción y excepción objeto de la litis, y condenan o absuelven, según proceda, en forma que la materia misma del juicio queda ya definitivamente juzgada por la autoridad común. Cabe agregar que la sola circunstancia de que la sentencia sea definitiva, porque fue pronunciada en la segunda instancia, y contra ella no existe ningún recurso ordinario por el que pueda ser modificada o revocada, no vale para surtir la competencia de la Suprema Corte, y en apoyo de esto, puede citarse la jurisprudencia número 1003 publicada en el Apéndice al Tomo CXVIII del Semanario Judicial de la Federación, que dice: "SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA. Aun cuando tengan efectos definitivos, no tienen carácter de sentencia definitiva, si no resuelven la cuestión principal, y, por tanto, del amparo que contra ellas se pida, deben conocer los Jueces de Distrito".
Precedentes
Reclamación interpuesta por Sara Madrid de Fernández, en el Amparo directo 472/65. 11 de agosto de 1965. Cinco votos. Ponente: José Castro Estrada.
Reclamación en amparo directo 7457/64. Crédito Central Mexicano. 11 de agosto de 1965. Cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Véase: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación de 1917-1965, Cuarta Parte, Tercera Sala, tesis 322, página 979 bajo el rubro "SENTENCIA DEFINITIVA.".