Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
|
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/269999
📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
Registro digital (IUS)
269999
Tipo
Tesis Aislada
Época
6a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Fuente
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XCVIII, Cuarta Parte; Pág. 102

SENTENCIAS DEFINITIVAS. CUALES LO SON PARA LOS FINES DEL AMPARO DIRECTO.

[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XCVIII, Cuarta Parte; Pág. 102

Precedentes

Reclamación interpuesta por Sara Madrid de Fernández, en el Amparo directo 472/65. 11 de agosto de 1965. Cinco votos. Ponente: José Castro Estrada. Reclamación en amparo directo 7457/64. Crédito Central Mexicano. 11 de agosto de 1965. Cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente. Véase: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación de 1917-1965, Cuarta Parte, Tercera Sala, tesis 322, página 979 bajo el rubro "SENTENCIA DEFINITIVA.".
Registro digital (IUS): 269999