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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 270004
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XCVII, Cuarta Parte; Pág. 10
ARRENDAMIENTO DE HOTELES, RESCISION POR CAMBIO DE DESTINO DEL BIEN OBJETO DEL CONTRATO DE.
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XCVII, Cuarta Parte; Pág. 10
No puede considerarse como fin normal de un hotel el alquilar cuartos a parejas por cortos lapsos, por lo que al destinar el inquilino hotelero el bien arrendado a tal finalidad, viola los términos del contrato y varías el fin pactado al cual debe destinarse el inmueble, pues un hotel, en la acepción lícita y jurídica del término, es un lugar a donde llegan personas a alojarse, a dormir y comer, más no un local que alquila cuartos por horas a parejas, con el exclusivo objeto de que logren satisfacciones sexuales.
Precedentes
Amparo directo 7733/61. Gaspar González Fernández. 15 de julio de 1965. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Rafael Rojina Villegas no conoció de este asunto por las razones que constan en el acta del día. Ponente: Enrique Martínez Ulloa.
Quinta Epoca:
Tomo LXXII, página 6041. Amparo civil directo. Mansi Lacroix Francisco. 23 de junio de 1942. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Nota: En el Tomo LXXII, página 6041 esta tesis aparece bajo el rubro "ARRENDAMIENTO DE FINCAS PARA HOTELES.".