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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
Registro digital (IUS)
270005
Tipo
Tesis Aislada
Época
6a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Fuente
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XCVII, Cuarta Parte; Pág. 19

ARRENDAMIENTO, DESOCUPACION POR RESCISION Y POR TERMINACION DEL CONTRATO DE. NO SON ACCIONES CONTRARIAS NI CONTRADICTORIAS.

[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XCVII, Cuarta Parte; Pág. 19

Precedentes

Amparo directo 8758/63. Felipe Oscura. 14 de julio de 1965. Cinco votos. Ponente: Mariano Ramírez Vázquez. Véase: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1965, Cuarta Parte, Tercera Sala, tesis 76, página 252, bajo el rubro "ARRENDAMIENTO. LAS ACCIONES DE RESCISION Y TERMINACION NO SON CONTRADICTORIAS.".
Registro digital (IUS): 270005