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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 270006
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XCVII, Cuarta Parte; Pág. 27
ARRENDAMIENTO, EFECTOS DE LA FALTA DE REGISTRO DEL CONTRATO DE, EN RELACION CON EL NUEVO ADQUIRENTE DEL INMUEBLE (LEGISLACIONES DE COLIMA, DISTRITO FEDERAL Y GUANAJUATO).
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XCVII, Cuarta Parte; Pág. 27
Como de conformidad con el artículo 2299 del Código Civil de Colima (igual al 2409 del código de la misma materia del Distrito Federal y 3024 del Código Civil del Estado de Guanajuato), si durante la vigencia del contrato de arrendamiento se verifica la transmisión de la propiedad del predio arrendado, el arrendamiento subsistirá en los términos del contrato, subrogándose por tanto el adquirente, en relación con el arrendamiento celebrado, los derechos y obligaciones del primitivo propietario, de ello resulta que así las cosas, el nuevo adquirente no puede considerarse como tercero, sino como causahabiente de la persona que como primitiva propietaria dio en arrendamiento el inmueble; y por ello mismo, produciendo dicho contrato plenos efectos entre quienes lo otorgan y también entre quienes legalmente los sustituyen en sus derechos y obligaciones, o sean sus causahabientes, no hay necesidad de hacer el registro exigido por la fracción II del artículo 2931 del código de Colima (igual al 3002, fracción III, del código del Distrito Federal, y 3196 del código de Guanajuato), cuando se trata de contratos de arrendamiento de inmuebles, por un período mayor de seis años, para que el propio contrato produzca efectos plenos entre el inquilino y el nuevo propietario.
Precedentes
Amparo directo 6777/63. Miguel Hernández Garibay y otro. 16 de julio de 1965. Cinco votos. Ponente: Enrique Martínez Ulloa.