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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 270007
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XCVII, Cuarta Parte; Pág. 48
ARRENDAMIENTO. IRRENUNCIABILIDAD DEL DERECHO QUE ESTABLECE QUE EL MONTO DE LA RENTA NO DEBE EXCEDERSE DEL DOCE POR CIENTO ANUAL CALCULADO SOBRE EL VALOR FISCAL DEL INMUEBLE (LEGISLACION DEL ESTADO DE JALISCO).
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XCVII, Cuarta Parte; Pág. 48
El beneficio que establece el artículo 2370 del Código Civil del Estado de Jalisco, en favor de inquilino, en cuanto al monto de la renta, debe considerarse irrenunciable, puesto que sanciona con la nulidad de pleno derecho los convenios que el arrendatario celebre con el arrendador, que estipulan renta superior al doce por ciento anual, calculado sobre el valor fiscal del inmueble arrendado.
Precedentes
Amparo directo 1179/64. Efraín Morales Moreno y coagraviados. 9 de julio de 1965. Cinco votos. Ponente: Mariano Ramírez Vázquez.