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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 270008
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XCVII, Cuarta Parte; Pág. 56
ARRENDAMIENTO. LUGAR DE PAGO DE LAS RENTAS. CAMBIO DE DOMICILIO DEL ARRENDADOR.
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XCVII, Cuarta Parte; Pág. 56
Si en el contrato de arrendamiento se estipuló que la renta se pagaría en el domicilio del arrendador, el cual cambia de domicilio sin comunicarlo al arrendatario, éste no puede ya cumplir la obligación de pago. No obsta a lo establecido con anterioridad que en una audiencia celebrada en otro juicio anterior, a la que concurrieron ambos contratantes, el arrendador haya señalado su nuevo domicilio, pues tal hecho no puede considerarse como una notificación al arrendatario del diferente lugar de pago, ni tiene el alcance de obligarlo a pagar ahí.
Precedentes
Amparo directo 1235/63. Eduardo Román Berumen. 9 de julio de 1965. Mayoría de cuatro votos. Disidente: José Castro Estrada. Ponente: Mariano Ramírez Vázquez.