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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 270010
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XCVII, Cuarta Parte; Pág. 70
ARRENDAMIENTO, TERMINACION DEL CONTRATO DE, PARA HABITAR LA FINCA EL DUEÑO. ADQUISICION DEL INMUEBLE ARRENDADO CON PRESTAMOS DEL ISSSTE.
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XCVII, Cuarta Parte; Pág. 70
La Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, ha sostenido el criterio, que hasta la fecha prevalece por mayoría de cuatro votos de sus integrantes, en el sentido de que aun cuando es cierto que la fracción II del artículo 2o. del Decreto de veinticuatro de diciembre de mil novecientos cuarenta y ocho, que prorrogó por ministerio de ley los contratos de arrendamiento, exceptúa de esa prórroga los arrendamientos de casas o locales que el arrendador necesita para habitar u ocupar para establecer en ellos una industria o comercio de su propiedad, también lo es que debe entenderse que esa necesidad a que se refiere la disposición invocada, no debe ser provocada intencionalmente por el arrendador al adquirir un inmueble dado en arrendamiento con contrato congelado; pues en estos casos, dicho contrato debe respetarse, por evidente que sea la necesidad alegada por el actor, porque no debe aceptarse como justificación para darlo por terminado, ya que se trataría de una necesidad creada por el mismo arrendador y si se admitiese la posibilidad de poner fin a los contratos congelados, a través de una adquisición de la propiedad de un inmueble que guarda esa situación jurídica, por la persona que se subroga en los derechos del arrendador titular, para alegar después su necesidad de habitar u ocupar el inmueble, se propiciaría en esa forma la burla al decreto mencionado. Este criterio debe observarse también en el caso de que el arrendador, que demanda la terminación del arrendamiento, haya comprado el inmueble con préstamo obtenido del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores al Servicio del Estado, comprometiéndose a habitarlo, y que en la escritura relativa a esa operación se le prohiba expresamente arrendarlo en todo o en parte.
Precedentes
Amparo directo 1970/64. Federico Valdez y Ramón. 12 de julio de 1965. Mayoría de tres votos. Disidentes: Mariano Ramírez Vázquez y Enrique Martínez Ulloa. Ponente: Mariano Ramírez Vázquez.