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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
Registro digital (IUS)
270011
Tipo
Tesis Aislada
Época
6a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Fuente
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XCVII, Cuarta Parte; Pág. 78

DOCUMENTOS PRIVADOS, OBJECIONES A LOS.

[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XCVII, Cuarta Parte; Pág. 78

Precedentes

Amparo directo 3134/63. Josefina Leal Rodríguez. 22 de julio de 1965. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: José Castro Estrada. Sexta Epoca, Cuarta Parte: Volumen XV, página 133. Amparo directo 4035/57. Florencio Torres Aguilar y coagraviados. 3 de septiembre de 1958. Mayoría de tres votos. Disidentes: Mariano Ramírez Vázquez y Gabriel García Rojas. Ponente: José Castro Estrada. Nota: En el Volumen XV, página 133 esta tesis aparece bajo el rubro "DOCUMENTOS PRIVADOS, AUTENTICIDAD DE LOS.".
Registro digital (IUS): 270011