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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 270012
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XCVII, Cuarta Parte; Pág. 79
INTERDICTO DE OBRA PELIGROSA Y ACCION DE REPARACION DEL DAÑO.
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XCVII, Cuarta Parte; Pág. 79
El hecho de que no se interponga oportunamente un interdicto de obra peligrosa, no exculpa al demandado de una acción de reparación del daño causado, ya que el ejercicio de la acción interdictal no condiciona el ejercicio de la referida acción de reparación del daño.
Precedentes
Amparo directo 2753/53. Rubén Herrera Herrera. 2 de julio de 1965. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Enrique Martínez Ulloa.