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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 270014
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XCVII, Cuarta Parte; Pág. 81
POSESION, CONFLICTOS ENTRE PARTICULARES SOBRE, TRATANDOSE DE BIENES DE PROPIEDAD FEDERAL.
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XCVII, Cuarta Parte; Pág. 81
Aun cuando se trate de un bien de propiedad federal, si el problema planteado en el juicio no es entre la nación y un particular, sino que se trata de una cuestión meramente posesoria entre particulares, dicha cuestión no es de la competencia de autoridades federales en los términos del artículo 104 de la Constitución, que dice que corresponde a los tribunales de la Federación conocer de las controversias en que la Federación fuese parte.
Precedentes
Amparo directo 8045/63. Magdalena Serrano Sotelo. 23 de julio de 1965. Cinco votos. Ponente: José Castro Estrada.