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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 270017
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XCVII, Cuarta Parte; Pág. 101
SUSPENSION, PROCEDENCIA DEL RECURSO DE QUEJA EN MATERIA DE.
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XCVII, Cuarta Parte; Pág. 101
La actuación de las autoridades responsables en materia de suspensión de juicios de amparo directos se halla circunscrita a las facultades que les otorgan los artículos 173 y 126 de la Ley de Amparo, en relación con los 124 a 128 y 175 de la misma ley, y contra las resoluciones que sobre ese particular dicten sólo procede el recurso de queja en los términos de la fracción VIII del artículo 95 de esa ley.
Precedentes
Queja 20/64. Juan J. Flores V. 7 de julio de 1965. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: José Castro Estrada.