Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/270019
📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 270019
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XCVII, Cuarta Parte; Pág. 115
TERCERIAS.
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XCVII, Cuarta Parte; Pág. 115
Si el ejecutado no contesta la demanda, o expresamente se conforma con la reclamación del tercerista, el efecto de esto es que la tercería se siga únicamente entre el ejecutante y el tercerista. Es cierto que las tercerías siguen en cierto modo los lineamientos generales del juicio principal, pero también lo es que tienen su articulado propio que las determina y las rige, con características propias a su naturaleza que no es posible pasar por alto, y de las cuales derivan consecuencias específicas, tales como que la falta de contestación a la demanda por parte del ejecutado, o su expresa conformidad con la reclamación del tercero opositor, no perjudican al ejecutante, sino su efecto es que la tercería se siga únicamente entre éste y el tercerista.
Precedentes
Amparo directo 8158/63. Oswaldo Epifanio Valdés Huerta. 14 de julio de 1965. Cinco votos. Ponente: Mariano Ramírez Vázquez.