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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 270020
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XCVII, Cuarta Parte; Pág. 116
TESTAMENTO CERRADO DE PUÑO Y LETRA DEL TESTADOR, LA RUBRICA EN CADA UNA DE LAS HOJAS EN QUE SE CONTENGA, NO ES REQUISITO PARA LA VALIDEZ DEL.
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XCVII, Cuarta Parte; Pág. 116
La exigencia de que el testamento cerrado sea rubricado por el testador, en cada una de las hojas en que se contenga, consignada en el artículo 1522 del Código Civil, constituye una garantía para que, cuando esté escrito por un tercero distinto del testador, a su ruego, o en máquina, por ejemplo, no exista la posibilidad de que se sustituyan hojas; pero cuando el testamento es de puño y letra del testador, indudablemente que no hay esa posibilidad, pues resulta mucho más difícil falsificar una hoja manuscrita, que una simple rúbrica y, por lo tanto, en esos casos de testamento autógrafo, la garantía establecida por la ley se satisface en forma más amplia y sería absurdo exigir además, el requisito de la rúbrica, por no ser ya necesario.
Precedentes
Amparo directo 1613/64. María Elo de Chabube. 14 de julio de 1965. Cinco votos. Ponente: Mariano Ramírez Vázquez.