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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 270022
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XCVI, Cuarta Parte; Pág. 24
ARRENDAMIENTO. CREDITO MERCANTIL PARA LOS EFECTOS DEL DECRETO DE 24 DE DICIEMBRE DE 1948.
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XCVI, Cuarta Parte; Pág. 24
El crédito mercantil es un concepto económico que jurídicamente no se puede definir de manera precisa, pero en el sentido en que está usado en el artículo 5o., inciso b), del Decreto de Congelación de Rentas de 24 de diciembre de 1948, se puede decir que referido a una empresa o a un fundó comercial, el crédito mercantil es la confianza en la voluntad de cumplir una promesa hecha o bien la creencia en la capacidad de pago del propietario o representante de aquéllos. Este aspecto subjetivo del crédito mercantil del que goza un comerciante, una industria o una empresa en general, dificulta grandemente su valoración en cantidad líquida, por tratarse de términos heterogéneos los que se comparan; sin embargo, si se tiene en cuenta que tanto la confianza en el acreditado, como la creencia en que pagará sus compromisos, son productos de su conducta precedente y de su capacidad de pago, podrá buscarse en este último elemento, o sea en la capacidad de pago, el término homogéneo que hace falta para valorar cuantitativamente el crédito mercantil.
Precedentes
Amparo directo 8244/62. El Cedro, S. A. 16 de junio de 1965. Cinco votos. Ponente: Mariano Azuela.