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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 270023
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XCVI, Cuarta Parte; Pág. 25
ARRENDAMIENTO. LUGAR DE PAGO DE LAS RENTAS.
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XCVI, Cuarta Parte; Pág. 25
Para que sea efectiva la obligación, establecida en el contrato, de que el inquilino pague las rentas en el domicilio del arrendador, es menester, o bien que el domicilio se señale en el propio contrato, o bien que se demuestre que el arrendador lo dio a conocer al inquilino en forma fehaciente por la vía judicial, por medio de notario o ante testigos, o bien que el inquilino confiese haber conocido el domicilio antes de incurrir en mora.
Precedentes
Amparo directo 2897/62. María Guerrero Melgoza. 9 de junio de 1965. Cinco votos. Ponente: José Castro Estrada.