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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 270024
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XCVI, Cuarta Parte; Pág. 34
ARRENDAMIENTOS CONGELADOS DE COMERCIOS, TALLERES O INDUSTRIAS. NUEVOS CONTRATOS.
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XCVI, Cuarta Parte; Pág. 34
Si bien los contratos de arrendamiento de locales destinados a habitación, protegidos por el Decreto de 24 de diciembre de 1948, no se pueden descongelar con sólo cambiar al arrendatario por otro miembro de su familia, porque esto constituye un subterfugio inadmisible en razón de que sigue ocupando el inmueble el mismo núcleo familiar, no acontece lo mismo respecto de contratos de arrendamiento congelados de los a que se refieren los incisos c) y d) del artículo 1o. del aludido decreto, en los que un cambio de arrendatario, aun entre familiares, si supone fundadamente el traspaso o enajenación del taller, comercio o industria, a favor del nuevo arrendatario.
Precedentes
Amparo directo 4846/64. Pablo Fragoso. 16 de junio de 1965. Mayoría de cuatro votos. Disidente: José Castro Estrada. Ponente: Mariano Azuela.