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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 270025
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XCVI, Cuarta Parte; Pág. 56
DIVORCIO, CAUSALES DE. CADUCIDAD.
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XCVI, Cuarta Parte; Pág. 56
Solamente las causales de divorcio que aluden a acciones de realización instantánea o que se generan en un sólo acto, son las que caducan a los seis meses del momento en que son conocidas por el cónyuge que no las ha realizado o es supuestamente inocente, más no así las causales de tracto sucesivo, como por ejemplo, el abandono del domicilio conyugal.
Precedentes
Amparo directo 3756/64. María Concepción Martínez de Llamas. 11 de junio de 1965. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Mariano Azuela.