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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 270026
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XCVI, Cuarta Parte; Pág. 56
DIVORCIO, INJURIAS GRAVES COMO CAUSAL DE.
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XCVI, Cuarta Parte; Pág. 56
Si se demuestra que la demandada en un juicio de divorcio trabajó como modelo, corista o bailarina en un centro nocturno, y en sus actuaciones públicas exhibía sus extremidades inferiores sin ropa, sin que contare para ello con la autorización expresa o tácita de su esposo, y además se justifica que no tuvo necesidad para trabajar, porque el actor acreditó que le daba alimentos a ella y al hijo de ambos, así como que le proporcionaba todos los gastos necesarios para el sostenimiento del hogar conyugal, es claro que la conducta de la demandada ejecutada en el centro nocturno, en perjuicio de su esposo y de la integridad de la familia y del matrimonio, sí constituye injurias graves en los términos de la fracción XI del artículo 267 del Código Civil, porque hace imposible la vida en común, significa un estado de profundo alejamiento e indica falta de respeto y de afecto; además establece desconfianza, descrédito y menosprecio; expresa falta de consideración mutua y de deshonra, así como que denota duda en el comportamiento de la demandada; causa ofensa y pone al marido en evidencia, tanto ante sus familiares y amistades, como ante la sociedad en general.
Precedentes
Amparo directo 2937/64. Luis Acuña Torres. 28 de junio de 1965. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Rafael Rojina Villegas.