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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 270027
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XCVI, Cuarta Parte; Pág. 58
LETRAS DE CAMBIO, ENDOSO EN PROPIEDAD DE LAS.
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XCVI, Cuarta Parte; Pág. 58
El endoso en propiedad es uno de los medios de transmisión de los títulos de crédito, así como de los derechos que los mismos confieren a su tenedor; y por lo tanto, si el actor promueve juicio ejecutivo mercantil, fundando su derecho en la transmisión que mediante endoso en propiedad asegura que le hizo el primitivo tenedor, el Juez del conocimiento esta obligado a estudiar en la sentencia que dicte, aun cuando las partes nada hayan alegado sobre el particular, la procedencia de la acción, que consiste en considerar si el derecho que se ejercita corresponde al que lo hace valer; esto es, que el juzgador debe examinar la identidad de la persona del actor con la persona en cuyo favor esta la ley (legitimación activa). Si en el caso el demandante hace derivar la titularidad de su derecho que ejercita, del endoso que le hizo la beneficiaria de las letras de cambio que sirven de base a la acción intentada, el hecho de que deseche la contestación a la demanda no es óbice para que el Juez, y en su caso, el ad quem, revisen de oficio si el demandante esta legitimado para obrar conforme a la ley; esto es, deben examinar si el endoso es correcto en los términos que lo estatuye el artículo 29 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito.
Precedentes
Amparo directo 9622/63. Abilio Villarreal de la Rosa. 24 de junio de 1965. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Mariano Ramírez Vázquez. Ponente: Rafael Rojina Villegas.