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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 270031
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XCVI, Cuarta Parte; Pág. 90
TITULOS EJECUTIVOS. LAS SEGUNDAS Y ULTERIORES COPIAS EXPEDIDAS SIN AUDIENCIA DE PARTE, NO LO SON (LEGISLACION DEL ESTADO DE SONORA).
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XCVI, Cuarta Parte; Pág. 90
Conforme a los artículos 508 y 510 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Sonora, para que proceda el juicio ejecutivo, la acción deberá fundarse en título que traiga aparejada ejecución, y la trae aparejada los documentos públicos originales o el primer testimonio de las escrituras públicas o las ulteriores expedidas con arreglo a derecho. Así que cuando se trata de una segunda o ulterior copia de escritura pública que no haya sido expedida por mandato judicial y oyendo al interesado, no traerá aparejada ejecución y, por lo mismo, no procederá el juicio ejecutivo.
Precedentes
Amparo directo 7896/62. Jesús Bracamontes López. 11 de junio de 1965. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Mariano Ramírez Vázquez. Ponente: Mariano Azuela.
Sexta Epoca, Cuarta Parte:
Volumen XLII, página 72. Amparo directo 1281/58. Manuel Fontanals. 2 de diciembre de 1960. Cinco votos. Ponente: José López Lira.
Nota: En el Volumen XLII, página 72, esta tesis aparece bajo el rubro "TITULOS EJECUTIVOS. LAS SEGUNDAS Y ULTERIORES COPIAS EXPEDIDAS SIN AUDIENCIA DE PARTE, NO LO SON.".