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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 270032
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XCV, Cuarta Parte; Pág. 9
ALBACEAS, INSCRIPCIONES EN EL REGISTRO PUBLICO DEL NOMBRAMIENTO DE LOS (LEGISLACION DEL ESTADO DE VERACRUZ).
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XCV, Cuarta Parte; Pág. 9
Si bien es cierto que de acuerdo con los artículos 2935, fracción XI, y 2936 del Código Civil de Veracruz, en casos de intestado se inscribirá en el Registro Público de la Propiedad, el nombramiento de albacea definitivo y los documentos que conforme a esa ley deban registrarse, y que si no se registran sólo producirán efectos entre quienes los otorguen y no contra terceros, es incuestionable que esa exigencia legal de publicidad y de oponibilidad para tercero tiene por objeto que las personas que contraten o tengan relaciones jurídicas con la sucesión o herederos representados por los albaceas, conozcan esa representación legal y sepan quienes desempeñan esos cargos. Por lo tanto, si en un caso, una persona ocurre ante un juzgado solicitando se interpele a otra para que se le paguen, en su carácter de albacea de una sucesión, las rentas que a esta se le adeudan, agregando a su escrito el contrato de arrendamiento cuya rescisión demanda posteriormente, y copia certificada deducida de la sucesión intestamentaria en donde se le nombró y aceptó el cargo de albacea, es notorio, que con estas constancias, se demuestra que cuando se presentó la demanda de rescisión, el demandado tenia conocimiento de quien es el albacea de la sucesión demandante y así, aun cuando no estuviese registrado dicho nombramiento, los fines indispensables para los cuales se precisa el registro, fueron llenados, y la excepción de falta de personalidad no se justifica.
Precedentes
Amparo directo 4038/64. Antonio Rodríguez Ramos. 7 de mayo de 1965. Cinco votos. Ponente: Enrique Martínez Ulloa.