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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 270033
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XCV, Cuarta Parte; Pág. 21
CONFESION FICTA DE LA RECONVENCION.
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XCV, Cuarta Parte; Pág. 21
Si el actor no contesta de una manera especial la reconvención del demandado, pero al referirse a los hechos de la contestación de la demanda niega haber prometido la prórroga convencional, que fue el objeto de la contrademanda, ello es suficiente para establecer jurídicamente que no existe la confesión ficta de la reconvención.
Precedentes
Amparo directo 9032/63. Pascual Serrano. 6 de mayo de 1965. Cinco votos. Ponente: Enrique Martínez Ulloa.