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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 270035
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XCIV, Cuarta Parte; Pág. 9
ACCION REIVINDICATORIA, MODALIDAD EN LA APLICACION DE LA JURISPRUDENCIA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SOBRE.
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XCIV, Cuarta Parte; Pág. 9
Cuando después de muerto el usufructuario de un inmueble, el nudo propietario demande la reivindicación al poseedor de parte del mismo y éste reconozca que la propiedad del predio tuvo el mismo origen que a su vez invocó la parte actora, alegando que se le hizo donación por el usufructuario de la parte en disputa, es evidente que no resulta aplicable la tesis número 21, visible en la página 66 del Apéndice al Semanario Judicial de la Federación, editado en el año de 1955, supuesto que ambas partes litigantes reconocieron a un causante común y el demandado admitió que dicho causante tuvo mejor derecho que él a la posesión, pues él sólo la poseyó en su nombre o por su conducto, y porque el mismo transmitió la nuda propiedad al actor. Por lo tanto, esta última circunstancia excluye la posibilidad de que se le hubiere transmitido al demandado en donación, siendo de presumirse que se la entregó en comodato, la fracción en litigio, debido a que permitió que la ocupare gratuitamente, sin que dicho demandado demostrare que existió en su favor la citada donación y, por lo mismo, la tesis de jurisprudencia de que se ha hecho mérito, sólo tiene aplicación cuando la posesión del demandado no tiene el mismo origen que el de la posesión del reivindicante.
Precedentes
Amparo directo 4079/62. Jacobo Martínez Hernández. 26 de abril de 1965. Cinco votos. Ponente: Rafael Rojina Villegas.