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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
Registro digital (IUS)
270036
Tipo
Tesis Aislada
Época
6a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Fuente
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XCIV, Cuarta Parte; Pág. 26

ACCION REIVINDICATORIA. SON ACCIONES CONTRADICTORIAS LA DE NULIDAD DEL TITULO DE PROPIEDAD Y LA DE PRESCRIPCION POSITIVA (LEGISLACION DEL ESTADO DE VERACRUZ).

[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XCIV, Cuarta Parte; Pág. 26

Precedentes

Amparo directo 3428/63. Guadalupe Reyes Fernández viuda de Orea. 30 de abril de 1965. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Ramón Canedo Aldrete. Sexta Epoca, Cuarta Parte: Volumen XXVIII, página 27. Amparo directo 2595/59. Rodolfo Moguel Farrera y coagraviados. 9 de octubre de 1959. Cinco votos. Ponente: Manuel Rivera Silva. Nota: En el Volumen XXVIII, página 27, esta tesis aparece bajo el rubro "ACUMULACION DE ACCIONES. LA DE NULIDAD DEL TITULO DE PROPIEDAD Y LA DE PRESCRIPCION POSITIVA, SON CONTRADICTORIAS (LEGISLACION DEL ESTADO DE CHIAPAS).".
Registro digital (IUS): 270036