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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 270038
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XCIV, Cuarta Parte; Pág. 28
ARRENDAMIENTO, TERMINACION DEL CONTRATO DE.
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XCIV, Cuarta Parte; Pág. 28
No es exacto que para demandar la desocupación y entrega de los locales arrendados, sea necesario que previamente se obtenga sentencia ejecutoria que declare la terminación de los contratos de arrendamiento, ya que ambas pretensiones pueden hacerse en la misma demanda; sin que tenga importancia que primeramente se exprese que se pide la desocupación y después se mencione su causa, o sea la terminación de los arrendamientos. En efecto, la desocupación es una consecuencia de la terminación del contrato de arrendamiento y esta puede ocurrir entre otros motivos, por haberse cumplido el plazo fijado en el para su duración (artículo 2483, fracción I, del Código Civil), o también por voluntad de cualquiera de las partes contratantes, previo aviso a la otra, dado en forma indubitable, cuando fuere de duración indeterminada (artículo 2478 del mismo código).
Precedentes
Amparo directo 1792/61. Javier Jáuregui. 29 de abril de 1965. Cinco votos. Ponente: Ramón Canedo Aldrete.