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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 270039
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XCIV, Cuarta Parte; Pág. 28
ARRENDAMIENTO. RESPONSABILIDAD DEL ARRENDATARIO POR FALTA DE DESOCUPACION DEL INMUEBLE ARRENDADO.
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XCIV, Cuarta Parte; Pág. 28
La responsabilidad en que incurra el inquilino por el incumplimiento de la obligación contraída en los contratos de arrendamiento, al no desocupar los locales arrendados conforme a lo convenido, sólo es posible determinarla mediante la aplicación de las normas que reglamentan las consecuencias del incumplimiento de las obligaciones en general. En efecto, el inquilino no solo está obligado a cumplir las obligaciones que prevén los artículos 2415, 2419, 2430, 2439 y 2441 del Código Civil, sino también a desocupar y entregar el inmueble arrendado, al terminar el contrato, según lo expresamente estipulado al respecto; y su incumplimiento origina una responsabilidad que se traduce en la devolución de la cosa, la reparación de los daños y la indemnización de los perjuicios, según lo previenen los artículos 2104 fracción I y 2107 del Código Civil.
Precedentes
Amparo directo 1792/61. Javier Jáuregui. 29 de abril de 1965. Cinco votos. Ponente: Ramón Canedo Aldrete.