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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 270042
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XCIV, Cuarta Parte; Pág. 84
DIVORCIO, ABANDONO DEL DOMICILIO CONYUGAL COMO CAUSAL DE.
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XCIV, Cuarta Parte; Pág. 84
La separación de la casa conyugal, sin causa justificada, no debe entenderse como un abandono absoluto de los deberes conyugales, sino que, para que exista la causal de divorcio de que se trata, basta con el incumplimiento, por el cónyuge demandado, de la obligación fundamental que le impone el matrimonio (hacer vida en común, bajo el mismo techo), sin causa justificada y durante largo plazo de seis meses que la ley señala, pues así, aun cuando se cumpla con el deber económico, que no deja de ser importante, desde el punto de vista de las generalidades del matrimonio, no pueden realizarse los fines que el mismo impone, las relaciones inherentes a la vida en común, como la sexual; si hay hijos, su educación; los deberes de fidelidad, socorro y auxilio mutuos que, sin la convivencia, quedan rotos o incumplidos. La separación a que se refiere el artículo 267, fracción VIII, del Código Civil, significa una repulsa del cónyuge, para cumplir las obligaciones que le impone el matrimonio, fundamentalmente y como ya se dijo, las que se contraen a sus fines, como la cohabitación y socorro mutuo, que determina una situación anormal, de tal naturaleza grave, que cuando se prolonga por más de seis meses, la ley la considera bastante para disolver el vínculo.
Precedentes
Amparo directo 2594/63. Bertha Sánchez de Duarte. 28 de abril de 1965. Cinco votos. Ponente: Mariano Ramírez Vázquez.