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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 270043
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XCIV, Cuarta Parte; Pág. 89
DIVORCIO, SUSPENSION SIN FIANZA DE LAS SENTENCIAS DE.
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XCIV, Cuarta Parte; Pág. 89
Los actos relativos al estado y capacidad de las personas afectan al interés general. La anotación en el Registro Civil de la sentencia de divorcio al margen del acta de matrimonio, puede ocasionar perjuicios graves e irreparables, pues con aquélla, uno de los cónyuges puede contraer nuevo matrimonio, y en caso de concederse el amparo, resultaría nulo. La suspensión de la sentencia de divorcio, y de sus consecuencias jurídicas en esas circunstancias, debe decretarse sin necesidad de que el agraviado otorgue fianza para que surta sus efectos, ya que su ejecución puede ocasionar perjuicios al interés general, por referirse a actos que afectan al estado civil de las personas, en aplicación de los artículos 175 y 173 y sus concordantes 125 y 128 de la Ley de Amparo.
Precedentes
Queja 218/64. María de la Luz Morales de Morales. 28 de abril de 1965. Cinco votos. Ponente: José Castro Estrada.