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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 270044
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XCIV, Cuarta Parte; Pág. 138
LETRAS DE CAMBIO, RESTITUCION DE LAS, POR EJERCICIO DE LA ACCION CAUSAL.
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XCIV, Cuarta Parte; Pág. 138
El contenido del artículo 168 de la Ley de Títulos y Operaciones de Crédito, no deja duda de que si es obligatorio, para el actor que ejercita la acción causal, la restitución de la letra, con la circunstancia de que previamente al ejercicio, debieron agotarse, inútilmente, las gestiones de cobro del título. En estas condiciones, si en un caso, no sólo no se restituye el documento, sino que, ni siquiera se menciona este al instaurar el juicio ordinario en el que se demanda la rescisión del acto que originó la letra así como el pago de una suma que coincide con el importe de la misma, es evidente que la actitud del actor es contraria al citado precepto y por tanto ilícita. Indudablemente revela mala fe en el que así ejercita la acción, puesto que su actitud puede dar lugar al doble pago, ya que si no revela la existencia del título, no se exigirán los requisitos del artículo 168 al examinar la acción causal.
Precedentes
Amparo directo 8481/63. Abel Gutiérrez Alvarez. 1 de abril de 1965. Cinco votos. Ponente: José Castro Estrada.