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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 270045
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XCIV, Cuarta Parte; Pág. 140
NULIDAD, PROCEDENCIA DE LA, SOLICITADA POR TERCEROS.
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XCIV, Cuarta Parte; Pág. 140
No es verdad que solo las partes contratantes, sus representantes legales o sus causahabientes, puedan solicitar la nulidad de un contrato, sino que también las demás personas que resulten perjudicadas con la operación impugnada tienen interés jurídico para ejercitar la acción legal correspondiente.
Precedentes
Amparo directo 2894/63. Héctor Fernández Cadena. 30 de abril de 1965. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Ramón Canedo Aldrete.
Sexta Epoca, Cuarta Parte:
Volumen XXXI, página 79. Amparo directo 3982/58. Amalia Angeles de Vargas y coagraviados. 8 de enero de 1960. Cinco votos. Ponente: Gabriel García Rojas.