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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
Registro digital (IUS)
270045
Tipo
Tesis Aislada
Época
6a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Fuente
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XCIV, Cuarta Parte; Pág. 140

NULIDAD, PROCEDENCIA DE LA, SOLICITADA POR TERCEROS.

[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XCIV, Cuarta Parte; Pág. 140

Precedentes

Amparo directo 2894/63. Héctor Fernández Cadena. 30 de abril de 1965. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Ramón Canedo Aldrete. Sexta Epoca, Cuarta Parte: Volumen XXXI, página 79. Amparo directo 3982/58. Amalia Angeles de Vargas y coagraviados. 8 de enero de 1960. Cinco votos. Ponente: Gabriel García Rojas.
Registro digital (IUS): 270045