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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 270047
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XCIV, Cuarta Parte; Pág. 141
PRECLUSION. DOCUMENTOS FUNDATORIOS DE LA ACCION.
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XCIV, Cuarta Parte; Pág. 141
Aún cuando el actor no haya dado cumplimiento a la obligación legal de adjuntar a su demanda el documento fundatorio de la acción, si la misma es admitida y el auto respectivo no es recurrido, la posible infracción queda irreparablemente consumada en virtud de la preclusión, necesaria para dar firmeza a todas las resoluciones que no son impugnadas en los términos y forma que fija la ley. Por lo tanto, en la apelación contra la sentencia definitiva, no deben tomarse en cuenta los agravios que impugnen esa situación jurídica, ya resuelta y precluída.
Precedentes
Amparo directo 5049/62. Inmobiliaria Vulcano, S. A. 23 de abril de 1965. Cinco votos. Ponente: Rafael Rojina Villegas.