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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 270049
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XCIV, Cuarta Parte; Pág. 143
TERRENOS GANADOS POR ACCESION ARTIFICIAL, ENAJENACION POR LOS AYUNTAMIENTOS, DE LOS (LEGISLACION DEL ESTADO DE VERACRUZ).
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XCIV, Cuarta Parte; Pág. 143
Si la corriente de agua que atraviesa una determinada ciudad del Estado de Veracruz, no es de las comprendidas en la primera parte del párrafo quinto del artículo 27 de la Constitución General de la República, y por lo mismo no se trata de una corriente de aguas de propiedad nacional regidas por los artículos 5o. y 6o. de la Ley de Aguas de Propiedad Nacional; y si además la superficie de terreno, que con motivo de un entubamiento se gane a dicha corriente, esta enclavada en la zona urbana de aquélla ciudad, no tratándose del aprovechamiento de un terreno que haya quedado libre por obra de la naturaleza, sino por la industria del hombre, es inconcuso, que no son aplicables al caso los artículos 965 y 967 del Código Civil de Veracruz para que la superficie aprovechable acrezca a los ribereños, sino al municipio, al que obviamente corresponde ejecutar las obras de entubamiento de los drenajes de la ciudad. Lo anterior lleva a concluir que si el propietario de los terrenos ganados al cauce es el Ayuntamiento, resulta que no es nula la enajenación que de parte de dichos terrenos haga esta entidad a un tercero.
Precedentes
Amparo directo 3514/63. Crisóforo Rivera Fernández. 7 de abril de 1965. Cinco votos. Ponente: Mariano Azuela.