Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
|
📌
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/270051
📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.

📌 Nota del SJF sobre vigencia

Nota: Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de tesis 142/2015 de la Primera Sala, desechada por notoriamente improcedente, mediante acuerdo de 21 de mayo de 2015.

Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
Registro digital (IUS)
270051
Tipo
Tesis Aislada
Época
6a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Fuente
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XCIV, Cuarta Parte; Pág. 162

VENTA DE COSA AJENA, NULIDAD ABSOLUTA DE LA (LEGISLACION DEL ESTADO DE VERACRUZ).

[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XCIV, Cuarta Parte; Pág. 162

Precedentes

Amparo directo 2894/63. Héctor Fernández Cadena. 30 de abril de 1965. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Ramón Canedo Aldrete. Nota: Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de tesis 142/2015 de la Primera Sala, desechada por notoriamente improcedente, mediante acuerdo de 21 de mayo de 2015.
Registro digital (IUS): 270051