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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 270052
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XCIII, Cuarta Parte; Pág. 9
APELACION. CASO EN QUE LA PARTE QUE VENCIO DEBE ADHERIRSE AL RECURSO.
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XCIII, Cuarta Parte; Pág. 9
Cuando el Juez de primera instancia omite examinar algunas cuestiones en el fallo apelado, el Tribunal Superior está facultado, en su caso, para estudiar y decidir con plenitud de jurisdicción esas cuestiones. Sin embargo, la situación es distinta cuando se trata no de cuestiones cuyo estudio y resolución se omitió sino de las estudiadas y resueltas, caso en el cual deben ser objeto de impugnación por la parte a quien perjudican, pues el Tribunal Superior no esta facultado por la ley para revisar oficiosamente lo decidido por el inferior salvo en casos expresamente determinados. En esta situación, para que haya la posibilidad de que el superior estudie un punto resuelto por el inferior, que la parte que venció estima que le perjudica, debe esta parte adherirse a la apelación en los términos del artículo 690 del Código de Procedimientos Civiles.
Precedentes
Amparo directo 91/63. Orión Cuauhtémoc Fajardo Hernández. 31 de marzo de 1965. Cinco votos. Ponente: José Castro Estrada.