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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 270053
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XCIII, Cuarta Parte; Pág. 22
ARRENDAMIENTO. LIMITES A LA LIBERTAD DE CONTRATACION (LEGISLACION CIVIL DEL ESTADO DE YUCATAN).
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XCIII, Cuarta Parte; Pág. 22
El artículo 1574 del Código Civil del Estado de Yucatán establece que es de interés público el arrendamiento de predios urbanos. Las renuncias que de las disposiciones legales que favorezcan a los arrendatarios se hicieren en los respectivos contratos de arrendamiento, serán nulas y se tendrán por no puestas, y el artículo 1576 que la renta de los predios urbanos que sirvan para habitación, escuelas o talleres no podrá exceder nunca del diez por ciento anual sobre el valor catastral de dichos predios. La renta de cualesquiera otros predios urbanos, no podrá exceder del quince por ciento anual, sobre el valor catastral de esos predios. En ambos casos se considerarán incluidas en la renta las contribuciones predial y urbana del predio arrendado. Esa disposición no es renunciable por ser de orden público su observancia, de modo que los pactos o convenios que la contravengan son nulos y de ningún valor y, por tanto, el cumplimiento voluntario de la estipulación contractual respectiva, no convalida ni purga su invalidez.
Precedentes
Amparo directo 4220/64. Domingo Balam Pereira. 26 de marzo de 1965. Cinco votos. Ponente: José Castro Estrada.
Nota: En en Apéndice 1917-1985, página 132, la tesis aparece bajo el rubro "ARRENDAMIENTO. LIMITES A LA LIBERTAD DE CONTRATACION LEGISLACION CIVIL DEL ESTADO DE YUCATAN.".