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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 270054
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XCIII, Cuarta Parte; Pág. 22
ARRENDAMIENTO. LAS ACCIONES DE RESCISION Y REAVALUO DE LA FINCA ARRENDADA NO SON ACUMULABLES EN VIRTUD DE SER CONTRADICTORIAS (LEGISLACION DEL ESTADO DE VERACRUZ).
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XCIII, Cuarta Parte; Pág. 22
Si la actora demandó en anterior juicio la rescisión del contrato de arrendamiento, desocupación y entrega de la finca, no pudo legal y jurídicamente ejercitar a la vez en la misma demanda la acción de reavalúo del predio y firma del nuevo contrato, acumulando las acciones de ambos juicios, en los términos del artículo 4 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Veracruz, porque fueron totalmente distintas, contradictorias y ni siquiera de la misma actualidad, y es evidente que no se extinguió la acción últimamente intentada, por no haberse ejercitado en el juicio anterior.
Precedentes
Amparo directo 3280/62. Joaquín Mora. 15 de marzo de 1965. Cinco votos. Ponente: Enrique Martínez Ulloa.
Nota: En el Apéndice 1917-1985, página 28, la tesis aparece bajo el rubro "ACCIONES NO ACUMULABLES.ARTICULO 4° DEL CODIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES DEL ESTADO DE VERACRUZ.".