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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
Registro digital (IUS)
270054
Tipo
Tesis Aislada
Época
6a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Fuente
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XCIII, Cuarta Parte; Pág. 22

ARRENDAMIENTO. LAS ACCIONES DE RESCISION Y REAVALUO DE LA FINCA ARRENDADA NO SON ACUMULABLES EN VIRTUD DE SER CONTRADICTORIAS (LEGISLACION DEL ESTADO DE VERACRUZ).

[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XCIII, Cuarta Parte; Pág. 22

Precedentes

Amparo directo 3280/62. Joaquín Mora. 15 de marzo de 1965. Cinco votos. Ponente: Enrique Martínez Ulloa. Nota: En el Apéndice 1917-1985, página 28, la tesis aparece bajo el rubro "ACCIONES NO ACUMULABLES.ARTICULO 4° DEL CODIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES DEL ESTADO DE VERACRUZ.".
Registro digital (IUS): 270054