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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 270056
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XCIII, Cuarta Parte; Pág. 31
ARRENDAMIENTO, TACITA RECONDUCCION DEL.
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XCIII, Cuarta Parte; Pág. 31
Si se ha estimado como oportuna la oposición que se hace pocos días después de fenecer la prórroga, tales argumentaciones son igualmente válidas para considerar oportuna la oposición que se haga poco antes de dicho vencimiento y el hecho de que tal manifestación se haya expresado a través de la demanda de terminación del contrato de arrendamiento, presentándose la misma unos días antes del vencimiento de la prórroga, no la convierte en una manifestación extemporánea.
Precedentes
Amparo directo 1343/64. Teresa Reyes viuda de Casillas. 22 de marzo de 1965. Cinco votos. Ponente: Enrique Martínez Ulloa.