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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 270057
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XCIII, Cuarta Parte; Pág. 45
ARRENDAMIENTO, TERMINACION DEL CONTRATO DE. INTERES JURIDICO DEL ACTOR PARA DEMANDARLA.
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XCIII, Cuarta Parte; Pág. 45
Si la ley no señala plazo en el que debe presentarse la demanda de terminación de un contrato de arrendamiento por tiempo indefinido, después del convenio o del legal de dos meses siguientes al aviso respectivo, no puede estimarse perdido el interés jurídico de la parte que solicita dicha terminación por el sólo hecho de haber transcurrido el término de tres días a que se refiere la fracción IV del artículo 137 del Código de Procedimientos Civiles.
Precedentes
Amparo directo 692/64. Jorge Esparza Cervantes. 15 de marzo de 1965. Cinco votos. Ponente: Enrique Martínez Ulloa.