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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 270058
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XCIII, Cuarta Parte; Pág. 46
CONCEPTOS DE VIOLACION INEXISTENTES.
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XCIII, Cuarta Parte; Pág. 46
Si los conceptos de violación se contraen a repetir lo que el quejoso expuso al expresar las violaciones de carácter procesal, y dichas violaciones fueron estudiadas por la autoridad competente, habiéndose sobreseído el amparo respectivo, la Suprema Corte de Justicia no esta en aptitud legal de estudiar nuevamente ese punto, de manera que propiamente no hay conceptos de violación de los que pueda ocuparse este Alto Tribunal, y consecuentemente procede sobreseer el juicio de garantías de conformidad con la fracción XVIII del artículo 73 en relación con el artículo 166 fracción VII, y con apoyo en el artículo 74 fracción III, todos de la Ley de Amparo.
Precedentes
Amparo directo 5527/62. Andrés Ramírez Medina. 31 de marzo de 1965. Cinco votos. Ponente: José Castro Estrada.