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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
Registro digital (IUS)
270059
Tipo
Tesis Aislada
Época
6a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Fuente
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XCIII, Cuarta Parte; Pág. 51

DEMANDA DE AMPARO. EL COMPUTO DEL PLAZO PARA PRESENTARLA DEBE HACERSE A PARTIR DEL DIA SIGUIENTE AL EN QUE SURTA EFECTOS LA NOTIFICACION DEL ACTO RECLAMADO CON ARREGLO A LAS DISPOSICIONES APLICABLES.

[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XCIII, Cuarta Parte; Pág. 51

Precedentes

Amparo directo 5385/63. Edmundo Díaz Escamilla. 31 de marzo de 1965. Cinco votos. Ponente: José Castro Estrada.
Registro digital (IUS): 270059