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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 270061
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XCIII, Cuarta Parte; Pág. 75
LEGADO INSUBSISTENTE.
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XCIII, Cuarta Parte; Pág. 75
Cuando la testadora dispone del único bien inmueble que le pertenece y ordena sea repartido en porcentajes precisos entre diversas personas y repetidas veces emplea la expresión: "deja en calidad de legado..." y al ocurrir el fallecimiento el bien había sido enajenado por la testadora, esa circunstancia no invalida el testamento, pero el testamento no vale para repartir otros diversos bienes de la herencia, aun cuando entre estos se cuenten algunos provenientes de la enajenación del inmueble, porque los legados quedaron sin efecto, según los presupuestos del artículo 1413 del Código Civil, o sea, por haber sido enajenada la cosa sin haber sido recobrada. No debe interpretarse la cláusula respectiva del testamento como una institución de herederos, en términos del artículo 1286 del Código Civil citado, porque el sentido literal de las palabras es que constituyó los legados y no aparece con manifiesta claridad que haya sido otra la voluntad de la testadora, por lo que deberá abrirse la sucesión legítima y conforme a ella repartirse los bienes de la herencia.
Precedentes
Amparo directo 6217/63. Carlota Vázquez viuda de Enríquez y coagraviados. 29 de marzo de 1965. Mayoría de tres votos. Ponente: José Castro Estrada.