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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 270063
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XCIII, Cuarta Parte; Pág. 87
PLAZO DE GRACIA.
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XCIII, Cuarta Parte; Pág. 87
Si después de que el crédito se hizo exigible transcurrió un plazo largo sin que el actor iniciara el juicio hipotecario, aun cuando el demandado se haya allanado a las pretensiones del demandante y haya solicitado al Juez el otorgamiento de un plazo de gracia y la reducción de las costas, el tribunal responsable aplicó exactamente la ley al confirmar la sentencia apelada que concedió al quejoso un plazo de 90 días, tomando en cuenta su allanamiento.
Precedentes
Amparo directo 9392/61. Hernando Ancona Ancona. 22 de julio de 1965. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: José Castro Estrada.